Jornadas sobre el Fuero del Baylío en Olivenza
Jornadas sobre el Fuero del Baylío celebradas en Olivenza en el año 1999
Publicadas en «Parlamento y Sociedad» de la Junta de Extremadura.
Año 1999
El Fuero del Baylío. Olivenza
El Fuero del Baylío es una norma de derecho consuetudinario, que consiste en la absoluta comunicación de todos los bienes de los que contraen matrimonio donde rige este fuero.
El Fuero del Baylío es una costumbre que rige en determinados pueblos de Extremadura y en la ciudad autónoma de Ceuta, y que afecta al régimen económico matrimonial, por el cual todos los bienes aportados por los contrayentes son comunes y en la posterior participación por la mitad al liquidarse la sociedad conyugal, como consecuencia de la separación, divorcio o muerte de uno de los cónyuges.
El marido no podía enajenar ni gravar bienes de clase alguna sin el consentimiento expreso de su mujer.
No se ha encontrado ningun texto del documento del Fuero, ni copia del mismo. Existe porque es una norma de derecho consuetudinario.
El Fuero para complirse se tenía que consumar el matrimonio
ORIGENES DEL FUERO DEL BAYLIO
1, Origén Portugués
Basado en los fueros juridicos portugueses de «la carta da metade» (la carta de la mitad) fueros medievales de Ferreria das Aves (114-1128) y el de Sabadelhe (1220). Olivenza
La costumbre de la «carta da metade» era portuguesa y la Orden del Temple no la aplicó en otros territorios conquistados en España, solamente en las cercanías de la frontera con Portugal desde Alburquerque hasta Jerez de los Caballeros.
2. Origen Templario
Los templarios al servicio del Rey de Portugal Sancho I, en el siglo XIII conquistaron a los moros las ciudades de Alconchel y Cheles y posteriormente otros territorios colindantes como Elvas, burghillos, Fregenal de la Sierra, Valencia del Ventoso y Jerez de los Caballeros Se constitulye el Bayliato de Jerez de los Caballeros en el año 1253 por el Rey Alfonso IX de Leon y posteriormente confirmados por Alfonso X el Sabio en Sevilla en 1283.
El fuero tendria su origen en el Baylío concedido a la Orden del Temple en el año 1283
Se conoce la existencia de Olivenza desde el año 1230 y documentalmente desde el año 1255. Fue conquistada por los templarios en 1258. Fue portuguesa a partir del año 1298 y se conoce que el Rey Don Dionís de Portugal le concede fueros específicos.
En estos territorios se concede el fuero del Baylío probablemente influenciados por las costumbres portugueses de «la carta da metade»
3. Origen Franco Borgoñés
Algunos autores creen que podria proceder de la dibastia borgoñona que se instaló en Portugal en el año 1139 con Alfonso Enrique. Estos tambien debido a la orden del Temple traerían la costumbre de la comunidad de bienes en el matrimonio.
4. Origen godo
Relatada por el erudito, poeta y escritor oliventino Teófilo Borrallo Saglado en un estudio juridico del Fuero del Baylio. No aporta documentos y lo que parece ser es que quiere decir que el Fuero es muy antiguo.
5. Origen celtibérico
Basado en que existen datos que existieron comunidades con estas costumbres, pero esta teoria es poco documentada.
6. Origen Cántabro
Basado en un texo de Estrabón de su obra «Geografia» del siglo I. a.C. donde describe que existia estan costumbre economica matrimonal en el Norte de España.
PUEBLOS DEL FUERO DEL BAYLIO
El Fuero de Baylío se aplica a las siguientes localidades[Alburquerque, Atalaya, Alconchel, Burguillos del Cerro, La Codosera, Cheles, Fuentes de León, Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros (y por estar incluidos en su término municipal, rige también en Brovales, La Bazana y Valuengo), Oliva de la Frontera,1 Olivenza y sus aldeas de Santo Domingo, San Benito, San Francisco y San Rafael, Táliga, Valverde de Burguillos, Valencia del Ventoso, Valencia del Mombuey, Valle de Matamoros, Valle de Santa Ana, Villanueva del Fresno, Zahínos y la Ciudad de Ceuta.
CONDICIONES MATRIMONALES DEL FUERO DEL BAYLIO
Matrimonios sometidos al Fuero del Baylío:
- Si se trata de contrayentes naturales ambos de cualquiera de los pueblos incluidos en su ámbito geográfico
- Si sólo uno de ellos es natural de alguno de estos pueblos y pactan la sujeción al Fuero antes de la celebración del matrimonio y en escritura pública.
- Si sólo uno de ellos es natural de una población donde rija el Fuero, y no produciéndose la anterior elección, resulta estar comprendida en el ámbito de aplicación la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración,
- Si, dándose los mismos presupuestos que el apartado anterior, no existe tal residencia común y el matrimonio se celebró en cualquiera de las localidades sometidas al Fuero.
- El matrimonio tenia que consumarse